Laboral

  

¿Armoniza el TLC los estándares laborales de toda Centroamérica, desmejorando los que actualmente tiene Costa Rica?

No, la obligación principal que asume cada país en el marco del TLC es la de aplicar efectivamente su legislación laboral, incluyendo el derecho de asociación, el derecho de organización y negociación colectiva, la prohibición del uso del trabajo forzoso, la edad mínima para el empleo de niños, la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, todos estos comprendidos dentro de los llamados “derechos laborales internacionalmente reconocidos”.  Más aún, el país se compromete también a velar por las condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud ocupacional.

No se trata de reformar la ley existente o de asumir un compromiso de no reformarla. Tampoco se trata de aplicar la ley de otros países. Se trata, simplemente, de aplicar la ley nacional en los campos antes señalados.

¿Tiene el TLC alguna implicación sobre las leyes referentes a la cesantía, el aguinaldo y las prestaciones legales?

No, ninguna disposición del TLC altera o modifica los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho a vacaciones, aguinaldo, cesantía o seguridad social.   Tampoco afecta el derecho a la no discriminación en el trabajo o a las condiciones de empleo y la ocupación.   En resumen, el TLC no viene a redefinir de ninguna manera lo que constituye la legislación laboral del país. 

Dado que todos estos derechos están debidamente contemplados en la Constitución Política y en el ordenamiento jurídico costarricense, éstos se mantienen como tales y el TLC no los modifica en nada.